Ley Nº 15846 - ENAJENACION DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1987-01-29
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo tradición a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el siguiente bien inmueble:

Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto, manzana catastral Nº 177 y municipal Nº 265, empadronado con el Nº 2594 (parte) y señalado como la fracción Nº 1, en el plano del agrimensor Fermín Danilo Goslino de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6713, el 13 de setiembre de 1984, según el cual tiene una superficie de diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, sesenta y siete decímetros cuadrados.

Artículo 2

La venta se efectuará en los términos y condiciones pactadas en el compromiso de compraventa otorgado y suscrito ad referéndum de la presente ley, el 29 de enero de 1985, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dicha Cooperativa.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA

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