Ley Nº 15847 - HONRAS FUNEBRES. CARLOS QUIJANO
Artículo 1
Dispónese la repatriación de los restos del doctor Carlos Quijano, los que serán sepultados en el Panteón Nacional.
Artículo 2
Los gastos que se originen serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - JULIO AGUIAR - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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