Ley Nº 15853 - COOPERATIVAS DE VIVIENDAS - ESTATUTOS - INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 1
Derógase el decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
(*)
Artículo 7
(*)
Artículo 8
(*)
Artículo 9
Las Unidades Cooperativas de Vivienda previstas en la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios recibos por los pagos que éstos les realicen para la amortización de los préstamos hipotecarios, destinados a la construcción de viviendas. (*)
Artículo 10
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no afectará los derechos adquiridos durante la vigencia del decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)
Artículo 11
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. (*)
Artículo 12
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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