Ley Nº 15853 - COOPERATIVAS DE VIVIENDAS - ESTATUTOS - INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Rango Ley
Publicación 1987-01-29
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Fuente IMPO
artículos 12
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Derógase el decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

(*)

Artículo 6

(*)

Artículo 7

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Artículo 8

(*)

Artículo 9

Las Unidades Cooperativas de Vivienda previstas en la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios recibos por los pagos que éstos les realicen para la amortización de los préstamos hipotecarios, destinados a la construcción de viviendas. (*)

Artículo 10

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no afectará los derechos adquiridos durante la vigencia del decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 11

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. (*)

Artículo 12

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI

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