Ley Nº 15863 - PASIVIDADES - INCOMPATIBILIDADES
Artículo 1
Declárase, en vía interpretativa, que el artículo 28 de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986, no modifica el régimen de incompatibilidades entre el goce de pasividad y el desempeño de actividad remunerada, vigente a la fecha de dicha ley.
Dichas incompatibilidades continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias, así como por el régimen de afiliaciones jubilatorias, vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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