Ley Nº 15863 - PASIVIDADES - INCOMPATIBILIDADES

Rango Ley
Publicación 1987-06-08
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase, en vía interpretativa, que el artículo 28 de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986, no modifica el régimen de incompatibilidades entre el goce de pasividad y el desempeño de actividad remunerada, vigente a la fecha de dicha ley.

Dichas incompatibilidades continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias, así como por el régimen de afiliaciones jubilatorias, vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD

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