Ley Nº 15870 - DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO
Artículo 1
Dispónese que la cruz erigida con motivo de la visita a la ciudad de Montevideo del Papa Juan Pablo II, sea mantenida en su emplazamiento original y con carácter permanente, en calidad de monumento conmemorativo de dicho acontecimiento.
Artículo 2
Comuníquese, etc.-
TARIGO - JULIO AGUIAR
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