Ley Nº 15870 - DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO

Rango Ley
Publicación 1987-07-02
Estado Vigente
Departamento TARIGO - JULIO AGUIAR
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Dispónese que la cruz erigida con motivo de la visita a la ciudad de Montevideo del Papa Juan Pablo II, sea mantenida en su emplazamiento original y con carácter permanente, en calidad de monumento conmemorativo de dicho acontecimiento.

Artículo 2

Comuníquese, etc.-

TARIGO - JULIO AGUIAR

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