Ley Nº 15882 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL - AUSENCIA

Rango Ley
Publicación 1987-09-11
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - ADELA RETA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Artículo 2

Esta ley será aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista en el artículo 60 de dicho Código.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA

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