Ley Nº 15882 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL - AUSENCIA
Artículo 1
Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Artículo 2
Esta ley será aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista en el artículo 60 de dicho Código.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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