Ley Nº 15890 - PASIVIDADES - APORTES - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Rango Ley
Publicación 1987-09-11
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de salarios.

Artículo 2

La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la reclamación en vía judicial.

Artículo 3

Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días corridos contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida.

Artículo 4

(*)

Artículo 5

Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los acreedores de los agentes de retención pero pueden ser cedidas por las sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los fines de obtener adelantos o préstamos.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ

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