Ley Nº 15908 - ENAJENACION DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, a título gratuito, al Banco Hipotecario del Uruguay el inmueble denominado "Casa del Virrey", empadronado con el Nº 3322, con frente a la calle Piedras Nos. 554/58 de la ciudad de Montevideo.
Artículo 2
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a restaurar dicho inmueble con destino a vivienda, incorporarlo al régimen de propiedad horizontal que corresponda y vender las unidades resultantes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - JULIO AGUIAR - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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