Ley Nº 15918 - DECLARACION DIA DE LA ANTARTIDA
Artículo 1
Establécese el "Día de la Antártida", que se celebrará el 7 de octubre de cada año. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártida de la República y de sus derechos e intereses respecto de la región.
Artículo 3
Las autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza dispondrán, con el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus competencias.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - HUGO MEDINA
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