Ley Nº 15942 - DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. ARTIGAS. SALTO. PAYSANDU. RIO NEGRO. RIVERA. TACUAREMBO
Artículo 1
Declárase feriado el día 9 de mayo de 1988, para los departamentos situados al norte del Río Negro con motivo de la visita apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Artículo 2
Aplícase en dicho feriado el régimen dispuesto en el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia al ser publicada en dos diarios de la capital de la República.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.