Ley Nº 15969 - CREACION DE TRAMITE URGENTE PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES
Artículo 1
Créase el trámite urgente para la expedición de pasaportes comunes, a cargo de la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior.
Artículo 2
El valor del trámite que se crea será el doble del correspondiente al de expedición normal de pasaportes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
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