Ley Nº 15975 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Desaféctanse del patrimonio de la Intendencia Municipal de Montevideo y aféctanse al Estado - Ministerio del Interior - los siguientes bienes inmuebles ubicados en la Quinta Sección Judicial de Montevideo empadronados con los Nos. 115.311 y 115.310, los que en el plano del agrimensor Jorge A. Colacce, de enero de 1978 inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 85.128 el 3 de febrero del mismo año, se señalan con las letras G y C, respectivamente y constan de una superficie de dos mil ochocientos treinta y tres metros trece decímetros, con cuarenta y un metros treinta y siete centímetros al Noroeste de frente a la calle Saladero Fariña, ex Valladolid, al Noreste cincuenta y siete metros setenta y cuatro centímetros lindando con fracción H, al sureste sesenta y ocho metros treinta y cuatro centímetros lindando con fracción F y al Oeste línea quebrada de dos rectas que miden y corren, la primera, veintisiete metros quince centímetros de Sureste a Noroeste lindando con fracción E y la segunda veinte metros de Suroeste a Noroeste lindando con línea de retiro frontal, el Padrón Nº 115.311 y de treinta mil trescientos sesenta y tres metros sesenta y ocho decímetros, con ciento setenta y cinco metros veintisiete centímetros de frente al Noroeste a calle Saladero Fariña, ex Valladolid, al Noreste ciento ochenta y siete metros cuatro centímetros lindando con Padrón Nº 191.773 (fracción D), al Sureste ciento setenta y un metros noventa centímetros lindando con Padrón Nº 408.816 (fracción B) y al Suroeste ciento setenta metros veinticuatro centímetros de frente a calle proyectada, el Padrón Nº 115.310.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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