Ley Nº 15976 - DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO

Rango Ley
Publicación 1988-09-16
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Desaféctase del dominio del Estado - Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) y se transfiere, afectándolo a la Intendencia Municipal de Tacuarembó, parte del inmueble Padrón Nº 9887, ubicado en la Novena Sección Judicial del departamento de Tacuarembó la que, según plano del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de fecha 26 de octubre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el día 5 de enero de 1983 con el Nº 3709, tiene una superficie de seis hectáreas dos mil doscientos quince metros cuadrados, que se deslinda así: Al Norte ciento cuarenta y siete metros lindando con el lago de la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Oeste cien metros setenta decímetros con el Padrón Nº 9887 (parte); ciento once metros noventa decímetros y setenta y cuatro metros con el lago del embalse de la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Sur ciento noventa metros cinco decímetros y noventa y seis metros también con el lago del embalse de la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Este ciento veintisiete metros quince decímetros con Padrón Nº 772, calle pública, Padrón Nº 766 y Padrón Nº 767; setenta y cuatro metros veintiún decímetros con frente a calle pública y ciento veintiséis metros ochenta y tres decímetros también con frente a calle pública.

Artículo 2

Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Tacuarembó y aféctase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), parte del Padrón Nº 4071, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Tacuarembó la que, según plano del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de fecha 25 de octubre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado - Tacuarembó - el día 28 de diciembre de 1982 con el Nº 6019, consta de una superficie de mil doscientos metros cuadrados que se deslinda así: Al Norte treinta metros de frente a la Avenida Doctor Victorino Pereira; al Oeste cuarenta metros con Padrón Nº 4071 (parte); al sur treinta metros también con parte del Padrón Nº 4071 y al Este cuarenta metros con parte del Padrón Nº 4071.

Artículo 3

Las desafectaciones dispuestas no generan desembolsos de compensaciones para ninguna de las partes.

Artículo 4

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa de datos individualizantes de los bienes, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN

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