Ley Nº 15979 - PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno Departamental del Río Negro, la siguiente permuta:
El Estado enajenará el siguiente bien: inmueble empadronado con el
Nº 5312, sito en la 2da. Sección Judicial del departamento de Montevideo, señalado con la letra "B" en el plano del agrimensor Daniel V. Reinante de fecha 29 de junio de 1925, inscripto en la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas el 6 de julio de 1925 y con una superficie de ciento dieciséis metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados, con frente a la calle Río Branco;
Simultáneamente, el Estado adquirirá parte del inmueble empadronado
con el Nº 454, sito en la ciudad de Fray Bentos, 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro, señalado con el Nº 1 en el plano del agrimensor Luis Aldecosea Vago, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Río Negro con el Nº 2922, el 17 de noviembre de 1986 y con una superficie de trescientos setenta y ocho metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados, con frente a la avenida Rincón.
Artículo 2
El Estado abonará al Gobierno Departamental de Río Negro en el Ejercicio fiscal 1988, la suma de UR 4.989.61 (cuatro mil novecientos ochenta y nueve unidades reajustables con 61/100) por concepto de diferencia de valores, según tasaciones efectuadas por la Dirección General del Catastro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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