Ley Nº 15980 - PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con la Administración Nacional de Educación Pública, la siguiente permuta:
El Estado enajenará el inmueble empadronado con el número 51.439,
sito en la 11a. Sección Judicial del departamento de Montevideo señalado como fracción letra "A" en el plano levantado por el agrimensor Héctor Dellepiane el 12 de julio de 1979, con una superficie de veintidós mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados y ubicado en la intersección de las calles María Orticochea y Juan Lavalle;
Simultáneamente, el Estado adquirirá el inmueble empadronado con el
Nº 87.295, sito en la 19a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, con una superficie de mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados y ubicado en la intersección de la avenida Doctor Luis Alberto de Herrera y la calle Monte Caseros.
Artículo 2
Derógase el decreto ley 14.991, de 22 de febrero de 1980.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA - HUGO M. MEDINA
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