Ley Nº 15981 - OTORGAMIENTO DE PLAZO PARA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos previstos en la ley 15.883, de 26 de agosto de 1987.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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