Ley Nº 16001 - PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1988-12-01
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno Departamental de Montevideo, la siguiente permuta:

a)

El Estado enajenará las fracciones individualizadas con las letras "A"

e "I", empadronadas con el Nº 71.473 m/á. y con una superficie, respectivamente, de 2.000 metros cuadrados y 2 hectáreas 700 metros cuadrados; b) Simultáneamente, el Estado adquirirá las siguientes fracciones: Fracción "D" empadronada con el Nº 125.515, con una superficie de 2 hectáreas 1.000 metros cuadrados y Fracción "F", empadronada con el Nº 183.942 y con una superficie de 2 hectáreas 3.000 metros cuadrados. (*)

Artículo 2

Todas las fracciones referidas en el artículo anterior se encuentran ubicadas en la Quinta Sección Judicial del departamento de Montevideo y se describen de acuerdo con el plano Proyecto de Reparcelamiento de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane, de octubre de 1984.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA

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