Ley Nº 16004 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 653 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 que no se encuentran gravadas con el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas o similares, siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo. Se entenderá que no existe la combinación de capital y trabajo a que se refiere la ley interpretada cuando el capital empleado no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes. Asimismo, y a los mismos efectos, se entenderá que no existe intermediación en el trabajo ajeno cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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