Ley Nº 16007 - FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1988-12-08
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Las Pensiones Graciables otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA

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