Ley Nº 16007 - FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES
Artículo 1
Las Pensiones Graciables otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.