Ley Nº 16014 - LEY DE REGISTROS PUBLICOS - VIGENCIA
Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, por el término de tres años a contar del 1º de enero de 1989.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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