Ley Nº 16016 - CASINOS DEL ESTADO - FONDO ESPECIAL

Rango Ley
Publicación 1989-01-11
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Créase en la Dirección General de Casinos del Estado, un Fondo Especial para los años 1988 y 1989, que se formará con el 1,5% (uno con cinco por ciento) de las utilidades brutas de los juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, que se distribuirá entre los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos. (*)

Artículo 2

A los efectos de la distribución, se calculará el aporte neto de cada Casino al fondo común creado al amparo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la ley 13.797, de 28 de noviembre de 1969, con la redacción dada por el artículo 5 de la ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970.

Se consideran aportaciones netas las que realizan aquellos establecimientos, cuyos aportes efectivos en beneficio del resto de la organización, sin considerar a la Oficina Central, sean superiores al monto de los retiros que hayan efectuado del citado Fondo común, durante los años 1988 y 1989.

La aportación neta se calculará al finalizar el año 1988 y mensualmente para el año 1989 y, el monto correspondiente a la misma, se extraerá del fondo Especial creado por el artículo 1 de la presente ley.

Dicho monto para los años 1988 y 1989 se distribuirá entre los funcionarios asignados a los establecimientos que realizaron aportaciones netas, de acuerdo y en lo pertinente, a las disposiciones del decreto Nº 360/978, de 28 de junio de 1978. (*)

Artículo 3

En caso de que en el año 1988 en el Fondo Especial quedare un remanente, luego de compensadas las aportaciones netas, el mismo se verterá al Fondo común referido en el artículo anterior y se distribuirá entre todos los funcionarios beneficiarios de la Dirección General de Casinos del Estado, de acuerdo al procedimiento vigente en dicho Organismo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI

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