Ley Nº 16018 - EMPRESAS AGROPECUARIAS - CONTRIBUCION JUBILATORIA PATRONAL

Rango Ley
Publicación 1989-04-05
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS MOSCA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2

Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la

disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones

allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD

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