Ley Nº 16018 - EMPRESAS AGROPECUARIAS - CONTRIBUCION JUBILATORIA PATRONAL
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Artículo 2
Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la
disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones
allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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