Ley Nº 16019 - ACTOS COMICIALES. PROPAGANDA PROSELITISTA. VEDA ELECTORAL
Artículo 1
La realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectuén en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del día en que se celebren los actos comiciales. Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral. Esta norma será de aplicación en los actos de elección, plebiscito y referéndum.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el día en que el Poder Ejecutivo le ponga el cúmplase.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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