Ley Nº 16028 - ENAJENACION DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito al Gobierno Departamental de Flores la fracción de terreno ubicada en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Flores, empadronada con el Nº 3860, la que según plano de mensura del agrimensor Polícrates C. Braida, de noviembre de 1956, inscripto con el Nº 634 en la Oficina Departamental de Catastro de Flores el 16 de enero de 1957, consta de una superficie de veinticuatro metros cuadrados y veinte decímetros cuadrados y tiene cinco metros de frente al norte a la avenida Pancho López; cuatro metros y cincuenta centímetros al noreste de frente a la Ruta Nacional Nº 3; cuatro metros al sudeste y siete metros y sesenta centímetros al suroeste, lindando ambas con propiedad de Elbio Lateulade.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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