Ley Nº 16044 - PUBLICACIONES OFICIALES - CONTABILIDAD - DIARIO OFICIAL IMPO
Artículo 1
Autorízase al Diario Oficial a sustituir, a todos sus efectos, la publicación de la documentación contable a que refiere el artículo 74 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el
artículo 12 de la ley 12.080, de 11 de diciembre de 1953, de las
sociedades por acciones, correspondientes a los ejercicios anuales vencidos hasta el 28 de febrero de 1986, por un extracto que contendrá: el número de registro de la publicación, nombre de la sociedad, fecha de cierre del ejercicio y fecha de presentación al Diario Oficial de la documentación visada por la Inspección General de Hacienda.
Artículo 2
La publicación del extracto a que refiere el artículo anterior se hará por orden cronológico de presentación ante el Diario Oficial.
Artículo 3
Todas las publicaciones de avisos judiciales relativas a apertura de sucesiones y liquidaciones de sociedades conyugales, se harán en forma sucinta y agrupadas por encabezamientos comunes, referidos cada uno a la materia de que se trata. (*)
Artículo 4
Entiéndese por encabezamiento común el que comprende, en primer término, la designación de la materia de que se trata y luego, el exordio que cita, emplaza o avisa, redactado en tal forma que pueda aplicarse a todos los avisos cubiertos por aquél y que irán en la misma columna y a continuación. (*)
Artículo 5
La Suprema Corte de Justicia redactará por Acordada un modelo de encabezamiento común para cada materia a los efectos de su utilización por el Diario Oficial y los demás periódicos del país, ajustándose a lo dispuesto en el artículo que antecede. (*)
Artículo 6
Lo dispuesto en los artículo 3º, 4º y 5º precedentes no afectará la expedición de los edictos correspondientes por parte de los Tribunales la que continuarán haciéndose en la misma forma que hasta ahora.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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