Ley Nº 16047 - DISCAPACITADOS - ENVIOS POSTALES
Artículo 1
Los envíos postales de obras producidas para uso de ciegos, con impresiones en relieve, circularán libres de todo porte, dentro del territorio nacional, siempre que se adecuen a lo dispuesto por la legislación de carácter general.
Artículo 2
La exención comprenderá también a casetes, libros hablados, grabaciones sonoras o similares, para uso de ciegos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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