Ley Nº 16050 - PASIVIDADES - CONSEJOS DESCONCENTRADOS
Artículo 1
El régimen jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a los miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional Pública, será el previsto por el artículo 5º de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, para los cargos políticos o de particular confianza.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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