Ley Nº 16066 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. IDA VITALE
Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 40.000 (cuarenta mil nuevos pesos) mensuales a la señora Ida Vitale.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE ACUÑA
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