Ley Nº 16069 - REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION DE NACIMIENTOS
Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de ciento veinte días, a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos previstos en la Ley 15.883, de 26 de agosto de 1987.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA
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