Ley Nº 16077 - PROCESOS JUDICIALES. COMPETENCIA DE FAMILIA. CONCILIACION PREVIA
Artículo 1
Exceptúase del requisito de la conciliación ante la Justicia de Paz, previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República, a todo juicio iniciado o a iniciarse sobre cualquiera de las cuestiones referidas en el artículo 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales).
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TARIGO - FRANCISCO A. FORTEZA - JORGE TALICE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ
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