Ley Nº 16084 - IMPUESTO AL PATRIMONIO. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Rango Ley
Publicación 1989-11-27
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Fuente IMPO
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Artículo Unico

El Poder Ejecutivo podrá reducir la multa por mora a que refiere el inciso tercero del artículo 94 del Código Tributario en texto dado por el

artículo 56 del decreto ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979, hasta el 6%

(seis por ciento) cuando las facilidades de pago se concedan por seis meses o más y llegar hasta su remisión total en los casos de plazos inferiores a seis meses. Dichas facultades sólo podrán ejercerse cuando se trate de sanciones correspondientes a las siguientes obligaciones tributarias: A) Saldo del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, correspondiente al año fiscal 1988; B) Pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, correspondiente al año fiscal 1989; C) Pagos a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias correspondientes a los ejercicios 1º de julio de 1988 a 30 de junio de 1989, y 1º de julio de 1989 a 30 de junio de 1990, cuyos vencimientos operen entre el 27 de abril y el 31 de diciembre de 1989; D) Saldos del Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1988 a 30 de junio de 1989.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI

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