Ley Nº 16090 - PRECIOS - POSTALES CONMEMORATIVAS
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Correos, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, a incluir en el precio de las ocho emisiones postales conmemorativas del Descubrimiento de América un valor adicional.
Artículo 2
El mismo será determinado por el Ministerio de Educación y Cultura con el asesoramiento de la Comisión Administradora de la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.
Artículo 3
El producido de la venta de dichas emisiones postales, deducido el valor facial que constituirá un ingreso ordinario de la Dirección Nacional de Correos, será destinado al financiamiento de la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92. (*)
Artículo 4
Constituirán, asimismo, fuentes de financiamiento de la referida exposición los ingresos provenientes de la venta de entradas, alquiler de stands, así como todo otro ingreso resultante del referido evento.
Artículo 5
De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que hace referencia el artículo 3º, constituirán una disponibilidad que el Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y desarrollo de sus servicios culturales". (*)
Artículo 6
Exonérase a la Dirección Nacional de Correos del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 45 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con respecto a los fondos destinados a financiar la Exposición Filatélica Internacional Uruguay'92.
TARIGO - NAHUM BERGSTEIN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.