Ley Nº 16094 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL - DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Rango Ley
Publicación 1989-11-09
Estado Vigente
Departamento TARIGO - NAHUM BERGSTEIN
Fuente IMPO
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Artículo Unico

Modifícase el numeral 2º) del artículo 187 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2º) Por mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes, y si éstos no dieran resultando, decretarán desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren, se decretará el divorcio; pero si los cónyuges no compareciesen a hacer la manifestación se dará por terminado el procedimiento. No se requiere conciliación ante Juez de Paz en el caso de divorcio por mutuo consentimiento".

TARIGO - NAHUM BERGSTEIN

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