Ley Nº 16100 - FIJACION DE SALARIO - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 1
Fíjase la asignación mensual líquida del Presidente y del Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de representación, en la suma resultante de la aplicación del decreto ley 15.698, de 28 de diciembre de 1984, la que será incrementada en un 20% (veinte por ciento), a partir del 1º de marzo de 1990.
Artículo 2
Decláranse en vigor los demás disposiciones del decreto ley precedentemente citado.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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