Ley Nº 16102 - ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS - INDEMNIZACION POR CESE

Rango Ley
Publicación 1989-11-29
Estado Vigente
Departamento SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca) tienen derecho a percibir una indemnización por haber sido cesados en su actividad laboral en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, acto legislativo que ha generado responsabilidad del Estado por sus efectos dañosos a dichos particulares.

No se reconoce el mencionado derecho a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional que fueron redistribuidos en la Administración Central o en otros organismos estatales luego de la entrada en vigencia del decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978. (*)

Artículo 2

Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de sueldo para los trabajadores mensuales y en el equivalente a ciento cincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al día 11 de agosto de 1978, los cuales se reajustarán conforme a las disposiciones del decreto ley 14.500, de 8 de marzo de 1976, con más el interés legal del 6% (seis por ciento) anual.

Artículo 3

El derecho a percibir dicha indemnización corresponde a las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, que al 11 de agosto de 1978 hubieran acreditado un año de antigüedad en su trabajo, para el caso de los empleados mensuales, y en el caso de los jornaleros, que en el año anterior hubieran percibido un mínimo de noventa jornales correspondientes a días de trabajo efectivo.

Artículo 4

Declárase que el obligado a pagar la indemnización es el Estado; la erogación correspondiente será atendida con cargo a Rentas Generales. (*)

Artículo 5

Cométense a la Comisión Interventora y Liquidación del ex- Frigorífico Nacional las tareas de determinación del monto de las mencionadas indemnizaciones y la instrumentación de su pago, una vez provistos los fondos necesarios de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.