Ley Nº 16106 - MODIFICACION DE LA LEY 13.459, REFERENTE A LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
(*)
Artículo 7
(*)
Artículo 8
(*)
Artículo 9
(*)
Artículo 10
(*)
Artículo 11
(*)
Artículo 12
(*)
Artículo 13
(*)
Artículo 14
(*)
Artículo 15
La tasa de impuesto que se crea por el artículo 11 de la presente ley se aplicará totalmente luego de cumplidos tres años de vigencia de la misma.
Mientras tanto se aplicarán las siguientes alícuotas: - 10% (diez por ciento) de dicha tasa, en las mismas condiciones establecidas, durante el primer año de vigencia de la presente ley. - 20% (veinte por ciento) de dicha tasa, en la misma forma y durante el segundo año de vigencia de la presente ley. - 30% (treinta por ciento) de dicha tasa, en la misma forma y durante el tercer año de vigencia de la presente ley.(*)
Artículo 16
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días. (*)
SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - FLAVIO BUSCASSO - HUMBERTO CAPOTE - ADELA RETA - ALBERTO ANDRE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.