Ley Nº 16111 - APROBACION DE LAS NOTAS REVERSALES RELATIVAS A LA CONCERTACION DE UN PRESTAMO JAPONES

Rango Ley
Publicación 1990-07-17
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Apruébanse las Notas Reversales relativas a la concertación de un préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras nacionales, mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural), intercambiadas en la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989 entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Japón). (*)

Artículo 2

Apruébanse el Contrato de Préstamo y sus Anexos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de las Regiones, objeto de las Notas Reversales nombradas en el artículo anterior, por la suma de yenes 7:166.000.000 (siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses), suscripto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF), en la ciudad de Tokyo el día 9 de octubre de 1989. (*)

Artículo 3

La administración y coordinación del proyecto estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo autorizará el otorgamiento de los contratos de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y con la Administración de Ferrocarriles del Estado así como el contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Vialidad) a los efectos del cumplimiento del proyecto referido en el artículo 1.

Artículo 5

Autorízase a utilizar en los contratos celebrados en cumplimiento del financiamiento referido en el artículo 2 de la presente ley los procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así como los que regulan el empleo de consultores establecidos por el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF).

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO

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