Ley Nº 16125 - EXENCION DE MATRICULA DE COMERCIANTE PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo Unico
Exímese del requisito de obtener la matrícula de comerciante a las sociedades regularmente constituidas. La naturaleza comercial de estas sociedades es consecuencia inherente a su constitución.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ENRIQUE BRAGA SILVA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.