Ley Nº 16140 - REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. CIUDADANOS DE LA CONFERENCIA HELVETICA

Rango Ley
Publicación 1990-11-29
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - EDUARDO MEZZERA
Fuente IMPO
artículos 2
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HELVETICA

Artículo 1

Los ciudadanos de la Confederación Helvética que no tengan derecho a jubilación o pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas a título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de vejez o muerte (jubilación-pensión).

Artículo 2

El reembolso se hará efectivo un año después de la salida definitiva del país.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - EDUARDO MEZZERA

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