Ley Nº 16163 - TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL - SEGURIDAD SOCIAL. INDEMNIZACIONES

Rango Ley
Publicación 1991-01-23
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre de 1989, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, percibirán dicha reparación patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los artículos 2, 4 y 5 de la citada ley. (*)

Artículo 2

La disposición del artículo anterior comprende asimismo a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca) que siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban a esa fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria), enfermos o accidentados.

Artículo 3

Declárase que tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria según el régimen de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex funcionarios del Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse como consecuencia de la supresión de dicha persona pública no estatal.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO RAMOS

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