Ley Nº 16194 - MODIFICACION DE LA LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Los plazos para que las personas comprendidas en el literal F) del
Artículo 35 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, formulen sus
solicitudes ante la Comisión Especial, comenzarán a computarse a partir de la vigencia de la presente ley.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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