Ley Nº 16199 - DECLARACION DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Rango Ley
Publicación 1991-10-21
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO
Fuente IMPO
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Artículo 1

Declárase el día 20 de noviembre de cada año "Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia", dado que en esa fecha se celebra el Día Mundial de la Infancia, que conmemora a nivel universal la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ocurrida el 20 de noviembre de 1989. La Convención fue ratificada por nuestro país a través de la Ley N° 16.137, de 28 de setiembre de 1990. (*)

Artículo 2

Durante el mes de noviembre de cada año y en conmemoración del Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia dispuesto en el artículo precedente, los organismos competentes del Estado organizarán y desarrollarán actividades vinculadas a difundir y promover los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la infancia y adolescencia, reafirmando el compromiso del Estado y la comunidad en general para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos a las niñas, niños y adolescentes. (*)

Artículo 3

El Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo, con la colaboración de otros organismos e instituciones, deberán desarrollar, en los espacios de educación formal y no formal, actividades vinculadas a la celebración del Día Nacional de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. (*)

Artículo 4

Todas las actividades, formaciones y acciones celebradas en el contexto de la actual ley, deberán ser diseñadas y ejecutadas con la participación directa de niñas, niños y adolescentes. (*)

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO

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