Ley Nº 16201 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS

Rango Ley
Publicación 1991-10-21
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Decláranse de interés nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de propender a su descentralización geográfica, al aumento de la productividad de sus recursos y a la generación de empleos en todo el territorio de la República. (*)

Artículo 2

Las actividades comprendidas en la presente ley son las que se realizan en el campo artesanal, comercial, industrial, agroindustrial, tecnológico y de servicio. Quedan exceptuadas de las mismas las empresas de intermediación financiera de cualquier tipo. (*)

Artículo 3

La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) creada por la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, tendrá, además de los cometidos dispuestos por el artículo 305 de la misma, los siguientes:

A) Coordinar todas las actividades que se desarrollen en el país en el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa y de las artesanías y asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que concierne al desarrollo y promoción de las mismas;

B) Promover el desarrollo de actividades de capacitación y formación de pequeños; y medianos empresarios, con el objetivo de fortalecer su organización y gestión empresarial, así como facilitar el acceso a todo tipo de información necesaria para la creación y desarrollo de las empresas;

C) Requerir asistencia técnica y económica de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, la que se canalizará exclusivamente al desarrollo de sus cometidos;

D) Fomentar la instalación de agroindustrias y, hacer estudios de factibilidad de complejos agroindustriales;

E) Realizar diagnósticos sectoriales a los efectos de individualizar aquellos sectores cuyas respuestas sean más rápidas y eficientes, a fin de proceder a su tecnificación y modernizar su gestión empresarial;

F) Fomentar la instalación de pequeñas y medianas empresas en el Interior del país, a cuyos efectos podrá:

1) Promover la creación de comisiones delegadas a nivel departamental o regional.

2) Gestionar la instalación de parques industriales en áreas específicas del territorio nacional, destinadas a esos fines.

3) Gestionar ante el Gobierno Central, Intendencias Municipales y demás organismos públicos las exenciones tributarias que pudieran corresponder.

G) Llevar un registro de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los artesanos;

H) Facilitar la realización de los trámites administrativos que requiera la instalación y el funcionamiento de las empresas, asesorando a los empresarios y procurando la simplificación y adecuación de aquellos a las reales posibilidades de éstas. (*)

Artículo 4

Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

A) El Director de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas o quien él delegue, que la presidirá; B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; C) Un representante de los Gobiernos Departamentales, designado por el Congreso de lntendentes; D) Un representante de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE); E) Un representante de la Universidad de la República (Udelar) y un representante de las Universidades Privadas, vinculados a temas de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo; F) Un representante de la Dirección General de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), vinculado a temas de promoción de emprendimientos; G) Un representante de la Universidad Tecnológica (UTEC); H) Un representante del PIT-CNT; I) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder Ejecutivo de los temas propuestos por los siguientes sectores empresariales: - Gremiales de micro, pequeña y mediana empresa; - Centros comerciales y asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas del interior del país; y - Gremiales de entidades de economía social.

Según la temática a considerar, la Comisión podrá convocar a sus sesiones en carácter de miembros invitados a organismos o entidades, entre ellos:

La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento.

La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, elaborará, en forma semestral, un informe acerca de las sesiones de la Comisión, asesoramientos y propuestas formuladas, poniéndolo a conocimiento del jerarca del Inciso.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.(*)

Artículo 5

Realizado el diagnóstico sectorial el Poder Ejecutivo establecerá la definición de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la realidad socio-económica del país y a las recomendaciones nacionales o internacionales, teniendo en cuenta, entre otras variables, el capital invertido y la mano de obra empleada. (*)

Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS

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