Ley Nº 16209 - ARMADA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1991-10-21
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase a dos buques, dos aviones y dos helicópteros de la Armada Nacional a participar conjuntamente con dos buques de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres buques y un helicóptero de la Armada de los Estados Unidos de América y una nave de la Armada de la República Argentina en los ejercicios navales combinados denominados Unitas XXXII, los cuales se desarrollarán entre los días 7 de octubre y 7 de noviembre de 1991.

Artículo 2

Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a participar en la VI fase de los mencionados ejercicios a realizarse en aguas jurisdiccionales argentinas, operando desde el puerto de Mar del Plata, abandonando aguas jurisdiccionales uruguayas el día 6 de octubre y regresando a ellas el día 21 de octubre de 1991.

Artículo 3

Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a partir del puerto de Montevideo el día 22 de octubre de 1991, para efectuar ejercicios combinados (fase VII) con dos buques de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres buques y un helicóptero de la Armada de los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República Argentina, en aguas jurisdiccionales uruguayas hasta el día 25 de octubre de 1991.

Artículo 4

Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a participar en la VIII fase de los ejercicios combinados a realizarse en aguas jurisdiccionales brasileñas, abandonando aguas jurisdiccionales uruguayas el día 25 de octubre, regresando a ellas el día 7 de noviembre de 1991.

Artículo 5

Autorízase el ingreso al puerto de Montevideo de dos buques de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres buques de la Armada de los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República Argentina, entre los días 19 y 25 de octubre de 1991.

Artículo 6

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA

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