Ley Nº 16225 - DEUDA PUBLICA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) el monto autorizado en el artículo 1 al solo efecto de atender las operaciones de canje de Títulos de Deuda Externa por Bonos del Tesoro.
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Letras de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o su equivalente en moneda extranjera la suma de U$S 650:000.000 (seiscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada por el
artículo 7 del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974. (*)
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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