Ley Nº 16230 - TOPES DE ACUMULACION DE PASIVIDADES

Rango Ley
Publicación 1991-12-06
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
Fuente IMPO
Historial de reformas JSON API
Artículo Unico

Interprétase el artículo 711 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el sentido de que los topes de acumulación de pasividades no regirán para las jubilaciones y pensiones que otorguen la Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Notarial de Jubilaciones Pensiones y de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, manteniéndose vigente el tope del inciso primero del artículo 72 de llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.