Ley Nº 16230 - TOPES DE ACUMULACION DE PASIVIDADES
Artículo Unico
Interprétase el artículo 711 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el sentido de que los topes de acumulación de pasividades no regirán para las jubilaciones y pensiones que otorguen la Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Notarial de Jubilaciones Pensiones y de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, manteniéndose vigente el tope del inciso primero del artículo 72 de llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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