Ley Nº 16238 - CREACION DE UN REGISTRO CON DATOS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL BCU

Rango Ley
Publicación 1992-02-05
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Fuente IMPO
artículos 2
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FINANCIERA QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL BCU

Artículo 1

El Banco Central del Uruguay llevará un registro con los datos de los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos y fiscales de las empresas de intermediación financiera que hayan sido sancionados con la pena de inhabilitación para ejercer dichos cargos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

La resolución del Banco Central del Uruguay que disponga dicha sanción fijará el plazo de inhabilitación para el desempeño de los cargos determinados por el artículo 23 del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y ordenará su inscripción. (*)

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay incluirá, asimismo, en el registro precedente, los datos de aquellas personas que desempeñando cualquiera de los cargos determinados en el artículo 1º realicen actos o incurran en omisiones con un grado de vinculación con la actividad comercial o profesional respectiva, siempre que recaiga sentencia firme de condena por la Justicia civil o penal.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA

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