Ley Nº 16245 - ENAJENACION DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES
Artículo 1
La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional (decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978), queda facultada, en lo pertinente, para proceder a enajenar los padrones 42.584, 42.585 y 42.586, sitos en la Decimotercera Sección Judicial de Montevideo, y que integran el patrimonio en liquidación, confiriendo derecho de preferencia a quienes ostenten la calidad de ocupantes al 31 de octubre de 1990 de las viviendas edificadas y terrenos adyacentes a dichos predios.
Artículo 2
El derecho de preferencia se ajustará a los siguientes parámetros: 1) El precio a fijarse será el resultante del valor real de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado al 26 de noviembre de 1989, pudiendo efectuarse quitas por razones fundadas en virtud de las mejoras efectuadas en los predios y estipularse fórmulas de pago de Unidades Reajustables, sin generar intereses, que permitan acceder a las adquisiciones respectivas. Las cuotas que se fijen deberán estar adecuadas a las posibilidades económicas de los grupos familiares ocupantes. 2) Los gastos que devengaren las enajenaciones serán de cargo de los adquirentes. 3) El producido económico de las enajenaciones será administrado por la Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional y su producto destinado en los términos del artículo 283 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990. 4) Los beneficiarios tendrán derecho a ejercer su opción en un plazo no mayor de doce meses desde la promulgación de la presente ley, debiendo acreditar previamente su efectiva ocupación a la fecha fijada mediante medios de prueba fehacientes ante la Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional.
Artículo 3
No estarán comprendidos en la presente ley los terrenos que hubieron sido expropiados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 4
La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional tendrá a su cargo la realización de las tramitaciones necesarias que ajusten los padrones involucrados a las ordenanzas municipales en materia de fraccionamiento.
Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO ACHE
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