Ley Nº 16253 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OFELIA RIVERO
Artículo 1
Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, a la señora Ofelia Rivero.
Artículo 2
La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
AGUIRRE RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.