Ley Nº 16256 - FUNCIONARIOS MILITARES
Artículo 1
Autorízase la salida del País por un período de dieciocho meses, a partir de la vigencia de la presente ley, de efectivos de la Armada Nacional integrados por personal Superior y Subalterno en un número de tres Jefes, siete Oficiales Subalternos y siete Suboficiales, en carácter de observadores embarcados; y un pelotón de cuarenta y dos Fusileros Navales para acantonamiento en bases navales, formado por un Oficial Subalterno, dos Suboficiales, doce Cabos y veintisiete Marineros, a fin de integrarse como unidad de apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (UNTAC).
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
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